
De conformidad con el art. 16 del decreto 1757 de 1994, las siguientes serán Las funciones del COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA de la ESE San Antonio de Rionegro.
- Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud Individual Familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
- Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.
- Velar por que se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna
- Promover las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica humana de los Servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
- Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de Servicios de salud.
- Atender y canalizar las inquietudes y demanda sobre prestación de servicios de la Respectiva institución, por violación de los derechos de los derechos de los ciudadanos en salud.
- Reunir como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus miembros.
- Llevar un acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la dirección municipal y departamental de salud.
- Elegir un representante ante los comités de ética profesional del sector salud, de que habla el artículo 3 de la ley 60/93, y enviar para su estudio que considere pertinentes.
Código de Etica ESESAR